lunes, 22 de abril de 2013

FRACKING Y LEY DE AGUAS

Agua pura surgiendo del interior de la tierra a través una falla. Una antiquísima galería las recoge para el abastecimiento y el regadío de un municipio de Albacete próximo a la comarca del noroeste murciano, donde se han autorizado las primeras prospecciones de fracking. No es de extrañar que, para los primeros pobladores de estas sierras, estos nacimientos de agua fueran "mágicos".
Fracking y Ley de Aguas son dos trenes a punto de chocar y mucho habría que cambiar esta ley y el artículo 325 del Código Penal para que el fracking fuese legal en España. Pero hasta que nos concienciemos de esto y de que no tenemos derecho a poner en riesgo las aguas subterráneas potables de las generaciones futuras, es posible que pasen algunos años. Para entonces, puede que la contaminación de algunos acuíferos confinados de nuestra cuenca del Segura sea ya irreversible. Pienso que nuestros hijos no pueden quedar indefensos ante las torpezas de sus padres. Esta es mi opinión que paso a explicar en las siguientes líneas.
Esquema del proceso de obtención de gas no convencional por fracturación hidráulica (fracking) publicado por eldiario.es
Los habitantes de Cartagena tienen la gran suerte, desde hace mas de medio siglo, de beber las aguas de unos manantiales que brotan en las márgenes del río Taibilla, en el paraje conocido como Estrecho del Aire (Nerpio, Albacete). Allí las recoge el Azud de Toma y de él parte el canal principal del Taibilla, que se encarga de conducirlas hasta dicha ciudad, no sin antes dejar abastecidos a su paso los municipios de Socovos, Calasparra, Bullas, Mula, Pliego, Totana y Lorca entre otros. Fue precisamente para beber el agua de estos manantiales para lo que construyó dicho canal, pues su caudal no menguaba de los 1.000 litros por segundo ni en las peores sequías. Esa, junto a la mejor calidad del agua, eran las ventajas que tenían frente a las aguas superficiales del propio río Taibilla (Ver página 5 de este documento). Por eso el embalse superficial que conocemos hoy, aguas arriba de este azud, no se haría hasta finales de los años 70, cuando la demanda de agua potable aumentaba considerablemente con la incorporación de nuevos municipios a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

También municipios albaceteños fronterizos con la comarca del noroeste murciano, como  Ferez y Letur,  beben el agua de sus manantiales y en el segundo caso además, con un coste simbólico para sus vecinos. Moratalla hubiera podido minorar su deuda municipal utilizando las aguas del pozo surgente Alharabe, que está junto a la entrada al camping de la Puerta, si esta idea no hubiese colisionado con otros intereses.

Disculpe el lector este largo rodeo introductorio, pero lo necesitaba para poder decir que casi un millón de habitantes de la cuenca del Segura están hoy abastecidos, en todo o en gran parte, con aguas subterráneas de acuíferos que se encuentran cerca, precisamente, de los municipios de la región de Murcia donde se están dando las primeras autorizaciones de investigación de fracking

Y esto del FRACKING, ¿qué es?. Resumidamente podemos decir que es la fracturación de rocas profundas mediante agua y aditivos inyectados a presión a través de pozos para obtener el gas contenido en pizarras. Sus defensores dicen que es un procedimiento seguro, pero sus detractores aportan como prueba, entre otras, un vídeo donde se ve a  una mujer que, al abrir el grifo de la cocina, le sale una llamarada simplemente con acercar un mechero al chorro de agua. Y es que se sabe por donde se inyecta el agua a presión con arena y otros productos tóxicos,  pero no siempre por donde va a a salir ese retorno y el gas, ni con que acuíferos se encontrará a su paso y contaminará para siempre

Dicho esto, es ahora cuando procede meter la nariz en nuestras leyes (Constitución, Ley de Aguas y sus reglamentos, Directivas Comunitarias y Código Penal) para olfatear que cabida puede tener esta aparente sin razón,  que ha provocado tan general rechazo en los países que ya lo han probado. Y aunque letrado no soy, si por profesión de 23 años me veo en la obligación de decir, sin temor a equivocarme, que "aquí huele a muerto", lógicamente en mi modesta opinión y en sentido figurado. Por eso desde aquí, invito a letrados, magistrados y amantes del derecho en general, a que me sigan el hilo argumental que paso a exponer y me digan, con la crudeza que requiere tan grande atrevimiento, donde esta mi torpeza y la sarta de errores que cometo, pues  el caso creo que lo merece. Empecemos.


No me detendré mucho en decir que para nuestra carta magna prime más preservar el buen estado físico-químico y ecológico del agua para su uso público, como por ejemplo su bebida,  que el de ser un mero vehículo de inyección de contaminantes en el terreno y su posterior retorno con el gas capturado. Que pese más preservar este bien público, que posibilitar su deterioro. Máxime, si consideramos el contenido de la directiva europea 2006/118, que hemos transpuesto a nuestra legislación de aguas, donde se nos dice que "las aguas subterráneas son el recurso hídrico más sensible e importante de la Unión Europea y, en particular, son la fuente principal del suministro público de agua potable".

Nadie duda que todas las aguas subterráneas son parte del Dominio Público Hidráulico  (DPH) español, como lo son los ríos, los cauces, los lagos y lagunas y lo son con independencia del tiempo que lleven allí residiendo en la roca que las almacena, que puede ser de unos años o de  millones de años. 

Pero también son del DPH los acuíferos, a los efectos de extracción, desplazamiento, contaminación o modificación físico-química del agua que embalsan. (Art. 12 de la Ley de Aguas). Y acuífero es toda roca que contiene o ha contenido agua en su interior y por la que ésta puede fluir (Art.15.1 del Reglamento del DPH). 

También debemos saber que todo uso particular de este DPH requiere concesión o autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente. Hasta las aguas encontradas en excavaciones mineras, y que se rigen por la ley de minas, requieren concesión de dicho organismo (Art.57 LA). Incluso las obras que realice el Estado o las comunidades autónomas requerirán informe de esos organismos "para que se analicen las posibles afecciones al DPH". (Art. 25 LA y Art. 126.3 y 4 del Reglamento del DPH). 


Y aquí viene mi primera pregunta: ¿Tienen informe favorable de las Confederaciones Hidrográficas las decenas de permisos de investigación de gas no convencional mediante la técnica del fracking que vienen apareciendo en el BOE, como los que afectan a la comarca del noroeste murciano?. Porque "investigar", aunque no sea explotar y comercializar ese gas, requiere de pozos, pruebas de inyección de agua, de aditivos, estudio de esos retornos y análisis del gas encontrado que precisan autorizaciones y esos informes favorables. Pues un objetivo de dicha ley de aguas es la de impedir la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas, evitando así su deterioro (Art. 92 bis LA). Y es que contaminar también es introducir en ellas, directa o indirectamente, materias  o condiciones que impliquen una alteración perjudicial de su calidad para usos posteriores (Art. 93 LA), como por ejemplo la de ser bebida por la población.

En lógica consecuencia con lo anterior, la ley de aguas prohíbe toda actividad o vertido susceptible de contaminar o degradar, directa o indirectamente, las aguas subterráneas (Art. 97 y 100 LA) y solo podrá autorizarse si el estudio hodrogeológico previo demostrase su inocuidad (Art. 102 LA) . Si además el riesgo se presume grave, se deberá iniciar procedimiento de evaluación de impacto ambiental por el orégano competente en materia de aguas (Art. 98 LA). La segunda pregunta es obvia, ¿se han hecho estos estudios hidrogeológicos que son precisos para autorizar estas actividades de investigación de fracking?

Las confederaciones hidrográficas además, vienen obligadas a llevar un registro de zonas de especial protección de las aguas subterráneas, que incluirán las destinadas a su captación para consumo humano (Art. 99 bis), como son las que citaba al principio de este artículo. Además, el Gobierno puede prohibir en estas zonas concretas (o en otras) actividades o procesos industriales cuyos efluentes puedan contaminar las aguas subterráneas, en su normal funcionamiento o en el caso de situaciones excepcionales previsibles (Art. 103 LA), y suspender actividades que originen vertidos no autorizados e imponer medidas correctoras a adoptar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que hubieran incurrido los causantes de los mismos (Art. 106 LA).  

Pues es delito contra el medio ambiente el realizar, directa o indirectamente y sin permiso, vertidos o  inyecciones en el subsuelo o en las aguas subterráneas, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Y si el riesgo grave fuese para la salud de las personas, que se beben estas aguas de manantiales y pozos de abastecimiento público, el delito es mucho mayor (Art. 325 del Código penal). 

En fin, creo que hay suficientes elementos de juicio y herramientas legales para que los poderes públicos también declaren Murcia y la cuenca del Segura "libre de fracking". No esperemos a sus consecuencias.

16 comentarios:


  1. Muy interesante y clarificadora información. Son argumentos sensatos, que caen por su propio peso, y asombra (¿o no?) que no sean tenidos en cuenta por la Administración.

    Un saludo!

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  2. Ley de Aguas actualizada a 28-12-2012 vía BOE http://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-14276-consolidado.pdf

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  3. Repercusiones de la extracción de gas y petróleo de esquisto en el medio ambiente y la salud humana. Estudio encargado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del PARLAMENTO EUROPEO.

    http://fracturahidraulicano.info/documento/repercusiones-extracci%C3%B3n-gas-petr%C3%B3leo-esquisto-medio-ambiente-salud-humana.html

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  4. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico ve “lagunas” en el expediente de investigación de ‘fracking’ de Viñón

    http://www.enlavilla.es/2012/09/23/la-chc-ve-lagunas-en-el-expediente-del-fracking-de-vinon/

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  5. Buenos días. Es importante indicar que estas perforaciones van encaminadas a la extracción de gas natural a elevadas profundidades, en materiales como los esquistos grafitosos, etc.. que se ubican bajo los importantes acuíferos confinados del Segura.

    Son perforaciones de más de 2000 metros, donde la fracturación hidráulica en la vertical (que es como se desarrollan las fracturas a esas elevadas profundidades), en estudios recientes, indican que no superan los 300 metros de longitud.

    por otro lado, se debe tener en cuenta que estas perforaciones y sus fracturas son monitorizadas mediante sísmica de reflexión desde la superficie y las cementaciones que se efectúan son muy exigentes.

    Se debe indicar que los problemas ambientales que se están produciendo en Estados Unidos, es debido a que la ubicación de algunas zonas de captación, no requieren profundidades tan elevadas (hablamos de zonas a explotar a 300-400 metros), por lo que si es más factible que se produzcan estos problemas ambientales.

    En nuestro país, es menos probable y en concreto en la Cuenca del Segura, hablamos de más de 2.000 metros. Ya desde antaño (1.980), el estado con Repsol a la cabeza han investigado zonas como Cieza y Calasparra, con sondeos de más de 2000 metros de profundidad.

    Es importante pensar que el medioambiente se debe respetar, pero no se debe ahogar a un pueblo su desarrollo, lo que se deben es hacer los controles pertinentes por profesionales realmente cualificados de la administración.

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    1. Interesante comentario, por eso es preciso informe de las Confederaciones Hidrográficas para valorar el proyecto detallado de fracking en cada caso y demás circunstancias relacionadas con las aguas subterráneas. Para eso está el preceptivo informe hidrogeológico que éstas deben emitir, según lo prevenido en el Artículo 102 de la Ley de Aguas.

      Ya que dicha ley prohíbe toda actividad o vertido susceptible de contaminar o degradar, directa o indirectamente, las aguas subterráneas (Art.97 y 100 LA) y solo podrá autorizarse si ese estudio hodrogeológico previo demostrase su inocuidad (Art. 102 LA). Pero además, si el riesgo se presume grave, se deberá iniciar procedimiento de evaluación de impacto ambiental por el orégano competente en materia de aguas (Art. 98 LA). Por tanto, queda claro, en mi opinión, que las Confederaciones y el Ministerio de Agricultura deben conocer con detalle el proyecto concreto de investigación de fracking para poder emitir dichos informes vinculantes.
      Muchas gracias por interesarse por el tema.

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    2. Gracias por informar sobre el tema, que es de vital importancia para el futuro medioambiente. Quería simplemente comentar que la 'solución' al problema que para una gran empresa supone la aprobacion por organismos de control como las COnf. Hidrográficas pasa por aprobar modificaciones al articulado de las leyes, para incluir excepciones a la industria en cuestion. Esto suele realizarse mediante la cooptacion o compra de voluntades políticas en el congreso o ejecutivo. El ejemplo en EEUU es ilustrativo, ya que frente al imperio de la 'Safe Water Drinking Act', impulsaron una nueva ragulacion, exceptuando al Fracking de las obligaciones impuestas por dicha ley.

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  6. interesante artículo "La pelota del ‘fracking’ está en el alero de las confederaciones hidrográficas"

    http://www.cuartopoder.es/planetaherido/la-pelota-del-fracking-esta-en-el-alero-de-las-confederaciones-hidrograficas/3653

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  7. El artículo en Murcia Confidencial http://murciaconfidencial.blogspot.com.es/2013/04/fracking-y-ley-de-aguas-francisco.html

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  8. http://www.energias-renovables.com/ficheroenergias/fotos/panorama/ampliada/a/alfonspublicofracking.jpg

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  9. Un juez investiga fracking http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/05/06/andalucia/1367867315_849764.html

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  10. Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto (2011/2308(INI)

    http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2012-0443&language=ES&ring=A7-2012-0283

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  11. Enlace al nuevo informe de Ecologistas en Acción sobre la repercusión del fracking en las aguas subterráneas. Parece que el tiempo nos va dando la razón. La contaminación de los acuíferos PARA SIEMPRE es lo más grave del fracking.

    http://www.ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/Informe_fracking_agua_2012.pdf

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  12. Se está rifando un guantazo y algún político lleva todos los números, el primero que se presente y me cueste lo que me cueste. Necesito quitarme de encima esa sensación de que todos estos canallas me tomen por tonto. Tenemos lo que nos merecemos

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  13. Muy interesante. Evidentemente el fracking tiene relación directa con la contaminación de acuíferos y como bien comentas la ley de aguas castiga cualquier tipo de contaminación directa o indirecta a un acuífero. Pero claro se trata de buscar gas,negocio muy rentable para nuestro gobierno. Pero que ahora no vaya un granjero a depositar sus purines en una balsa no impermeabilizada o fuera de una balsa, o los agricultores con otros métodos de contaminación, que a estos les cae todo el peso de la ley, no digo que no se les castigue por ello, pero lo que no es justo que las leyes se hagan para que las cumplan los ciudadanos ( hay que recaudar ) y el gobierno haga lo que quiera. Tenemos unos gobernantes q son unos sinvergüenzas!, el medio ambiente es una escusa para recaudar a base de sanciones, les importa muy poco la ecología.

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  14. En referencia al citado Art. 98 DE LA lEY DE AGUAS, el Organismo de cuenca NO PUEDE INICIAR LA TRAMITACIÓN (como órgano sustantivo), para un proyecto minero tipo "fracking·, porque no es su competencia. Este artículo se establece (P.EJ.-) para la investigación/explotación de aguas subterráneas u otros de gestión de aguas, de construcción de embalses, etc... Pero no para el fracking en concreto. Al respecto el Organismo de cuenca sólo cuenta como órgano consultivo para los informes preceptivos y vinculantes a la comunidad autónoma.

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