miércoles, 1 de marzo de 2017

EL SUPREMO TAPONA "UNA FUGA" DE 11 HECTÓMETROS AÑO

Tubo en Calasparra que echaba agua de pozos al Segura con destino Mazarrón, Aguilas y Pulpí.
El Tribunal Supremo corta de raíz una derivación ilegal de agua del río Segura de 11 hm3/año. Durante 18 años y sin concesión, este volumen anual de agua del río Segura ha sido detraída en el Azud de Ojós, elevada al canal de la margen derecha del postrasvase Tajo-Segura y trasportada por canales y tuberías enterradas hasta llegar a grandes fincas agrícolas de Mazarrón, Águilas, Pulpí y Almendricos (Lorca) propiedad de "aguatenientes" integrados en la Comunidad General de Riegos Meridionales. El Supremo (TS) les condena al pago de 3.000 euros en concepto de costas procesales.
La Sala III de lo Contencioso Administrativo del TS, en sentencia de Casación de 26 de enero de 2010, viene a confirmar otra anterior de 27 de junio de 2005 del TSJ de Murcia, en el recurso 1440/2002 interpuesto por la Comunidad General de Riegos Meridionales contra la resolución de la CHS de 15-07-2002, por la que denegó la concesión de aguas subterráneas solicitada por dicha Comunidad, quien presentó como puntos de captación cuatro sondeos ubicados en los parajes de El Cortijo de las Hoyas y La Casa del Moro junto al río Segura en Calasparra (ver fotografía de arriba).

Las aguas extraídas de estos 4 pozos (Moratalla 1, Moratalla 2, Calasparra 3 y Calasparra 4) se echaban allí mismo al propio río Segura, y luego se cogían de él otra vez varios kilómetros más abajo, en el Azud de Ojós, desde donde se elevaban y trasportaban, junto con las procedentes del trasvase Tajo-Segura, hasta su destino en Mazarrón, Águilas, Pulpí y Almendricos (Lorca). Durante 18 años, se ha estado detrayendo sin concesión ese importante agua de agua del río Segura de 11 hm3/año hasta su prohibición definitiva por el TS en enero de 2010.

La demandante apoyaba su recurso en el principio de "confianza legítima". Sobre esto,  el TS hace suyo el argumento del TSJ de Murcia y dice que:

 "Las comunidades de regantes de Pulpí y Águilas, de una parte, y la de Mazarrón, de otra, disponían de ciertos aprovechamientos de agua autorizados por la CHS y, en el año 1996, el entonces presidente de la citada Confederación, comunicó verbalmente a los presidentes de las comunidades la conveniencia de formar una sola entidad de riegos y solicitar una concesión que se otorgaría sin mayores dificultades; provisionalmente, el presidente de la CHS acordaría la continuidad del aprovechamiento

Confiando en esas conversaciones han transcurrido seis años desde la solicitud de la concesión y once desde el efectivo uso de las aguas por las comunidades integradas en la demandante hasta la resolución que denegó la concesión".

Añade que: "el principio de confianza legítima no es un instrumento idóneo para adquirir facultades sobre el dominio público".

El TS se apoya en un informe de un geólogo de la CHS que viene a decir que los pozos de Riegos Meridionales bombean agua del propio  río Segura.


Uno de estos pozos en el paraje cortijo de la Hoya, Calasparra. Al fondo el río Segura

Es decir, los pozos no bombeaban solo agua del acuífero y la echaban al río Segura, lo que supondría un "volumen extra" al caudal ecológico. Lo que en realidad hacían, a efectos prácticos, era  "voltear" el agua. Es decir, extraer también agua del río por el propio pozo y echarlo de nuevo al río Segura a través de la tubería que se ve en la foto de arriba.

En el caso del sondeo Calasparra 4, lo dice así textualmente el TS en la sentencia: "el sondeo denominado Calasparra 4, por su proximidad al río Segura, detraerá fundamentalmente recursos superficiales del río Segura, produciéndose una relación directa: sondeo-río-recarga acuífero".

La Comunidad General alega en su defensa la ausencia de quejas y reclamaciones por parte de otros usuarios. Argumento éste que, obviamente, no es tenido en cuenta por el alto tribunal ni lo fue antes en 2005 por el TSJ de Murcia. Pero además, no es cierto. Pues, aun en el caso de que en el propio municipio de Calasparra no hubiera ejercido oposición a este "trasvase del río Segura", de 11 millones de metros cúbicos al año hacia la costa de Mazarrón y Águilas, otros usuarios tradicionales del río Segura si se "quejaron", e incluso lo denunciaron en prensa  (El País,20-10-1999).

¿A quién no le gustaría tener una autorización verbal de un Presidente de la CHS para llevarse 11 hectómetros cúbicos anuales del río Segura?  El volumen de agua total derivado sin concesión en estos 18 años ha debido ser de unos 200 hectómetros cúbicos.

Esos 200 millones de metros cúbicos de agua del río Segura deberían haber discurrido por su cauce desde el azud de Ojós hasta Guardamar en Alicante y haber regado las huertas de Ulea, Villanueva, Archena, Lorquí, Ceutí, Alguazas, Molina, Alcantarilla, Murcia, Beniel, Orihuela, Almoradí, Callosa, Catral, Rojales y Guaradamar.

El Supremo, además de denegar la concesión, condena con 3.000 euros en costas a la Comunidad General de Riegos Meridionales.

Confiemos en ver, a partir de ahora, un "río Segura vivo" no solo hasta Cieza, Abarán y Blanca, en la provincia de Murcia, sino también aguas abajo del Azud de Ojós, desde Ulea hasta su desembocadura en el mar.

1 comentario:

  1. ¿Esto tiene indemnización por daños y perjuicios al río Segura?. Pues si son 14 años, cogiendo 11 millones de metros cúbicos/año sin derecho ni concesión, a 0,3 euros/metro cúbico por daños al dominio público hidráulico, sale un total de: ¡chin, chin, chin!: 46 millones de euros, si no me equivoco. No se, habrá que consultarlo con un experto. ¿Hay alguno por ahí?..

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